Articulo 11 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
Artículo 11.- Precio de las viviendas tasadas de régimen autonómico en supuestos excepcionales.
1.- Si el precio máximo de las viviendas tasadas de régimen autonómico calculado a tenor de lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 9 resultara inferior al contemplado en el instrumento de planeamiento pormenorizado aprobado definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden o en un Proyecto de Reparcelación aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, el precio en primera transmisión podrá elevarse hasta el importe del precio contemplado en dichos documentos.
2.- Si el precio abonado en la adquisición de una vivienda tasada de régimen autonómico es superior al que resulta de la aplicación de los artículos 3, 6 y 9, el precio en la transmisión posterior podrá elevarse hasta el importe del precio abonado, excepto en los casos o en la medida en que la disminución del precio máximo obedezca a lo previsto en el artículo 10.
- Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022