Articulo 11 el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 11.- Prueba del ejercicio de la actividad
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El ejercicio de las actividades gravadas por este Impuesto se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por.
a) Cualquier declaración tributaria formulada por el interesado o sus representantes legales.
b) Reconocimiento por el interesado o sus representantes legales en diligencia, en acta de inspección o en cualquier otro expediente tributario.
c) Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario que ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad económica.
d) Datos obtenidos de los libros o registros de contabilidad llevados por toda clase de organismos o empresas, debidamente certificados por los encargados de los mismos o por la propia Administración.
e) Datos facilitados por toda clase de autoridades por iniciativa propia o a requerimiento de la Administración tributaria competente y, en especial, los aportados por los Ayuntamientos.
f) Datos facilitados por las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, Colegios o Asociaciones Profesionales y demás Instituciones oficialmente reconocidas, por iniciativa propia o a requerimiento de la Administración tributaria competente.
