Articulo 11 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
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»Artículo 11. Requisitos de las facturas.
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La factura deberá expresar ya sea nominalmente o en clave, desglosados por conceptos, los diversos servicios prestados por el establecimiento de alojamiento turístico, con separación de los servicios como alojamiento, desayuno, comidas o pensión alimenticia, y, en su caso, de los servicios de teléfonos y de los denominados extras.
En las facturas, que deberán expedir los establecimientos a todos los clientes, habrá de figurar al menos junto al nombre del cliente, identificación de la unidad de alojamiento utilizado, número de personas alojadas y fecha de ingreso y de salida de los mismos.
