Articulo 11 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Artículo 11.

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1. Las áreas de desarrollo urbano son los suelos aptos para los asentamientos urbanos, de cualquier tipo de uso, reconocidos por los instrumentos de planeamiento general con las dimensiones y las características básicas que éstos les otorgan, sin perjuicio de lo que indiquen los planes territoriales parciales.

2. Tendrán también esta condición los asentamientos que cumplan los requisitos que la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y la legislación urbanística de las Illes Balears exigen para la clasificación de los terrenos como suelo urbano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999