Articulo 11 Directrices s...ón pública

Articulo 11 Directrices sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación pública

Ver Indice
»

Artículo 11. Cláusulas sociales generales en la contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En todos los procedimientos de contratación reservada a Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social y Empresas de Inserción se incorporarán las siguientes cláusulas:

a) "Los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción que quieran participar en esta licitación deben estar inscritos, respectivamente, en el Registro de Centros Especiales de Iniciativa Social o en Registro de Empresas de Inserción del departamento competente en la materia".

b) "Los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserción que quieran participar en esta licitación deben cumplir los porcentajes de contratación de personas con discapacidad o en situación de exclusión social previstos en sus respectivas normativas de referencia, así como el resto de condiciones legales que les son preceptivas".

c) "El centro especial de empleo de iniciativa social o la empresa de inserción que resulte adjudicataria tendrá que mantener, durante todo el plazo de ejecución del contrato, la condición de centro especial de empleo de iniciativa social o bien de empresa de inserción".

d) "El centro especial de empleo de iniciativa social o la empresa de inserción que resulte adjudicataria, sólo podrá subcontratar una parte del contrato con otras entidades que cumplan las condiciones que la legislación vigente establece para los centros especiales de empleo de iniciativa social o para las empresas de inserción".