Articulo 11 Documento provisional de viaje de la UE
Artículo 11. Ejercicio de la delegación
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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 8, apartado 3, y el artículo 13, apartado 1, se otorgarán a la Comisión por tiempo indefinido a partir del 10 de julio de 2019.
3. El Consejo podrá revocar en cualquier momento la delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 3, y el artículo 13, apartado 1. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.
5. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 3, y el artículo 13, apartado 1, únicamente entrarán en vigor si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Consejo, el Consejo no formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, el Consejo informa a la Comisión de que no las formulará. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Consejo.
7. Se informará al Parlamento Europeo de la adopción de actos delegados por la Comisión, de cualquier objeción formulada al respecto o de la revocación de la delegación de poderes por el Consejo.
