Articulo 11 Drogodependen... I Balears

Articulo 11 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 11. Actuaciones en el ámbito docente.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La consejería competente en materia de educación, en colaboración con la competente en materia sanitaria, se ha de responsabilizar de la introducción de la educación para la salud en todos los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Los programas de educación para la salud a los que hace referencia el apartado anterior deben incluir contenidos específicos sobre la prevención de las drogodependencias y otras adicciones adecuados al ciclo escolar en que se desarrollen.

3. En el ámbito escolar, la prevención de las drogodependencias y otras adicciones ha de recoger actuaciones dirigidas a toda la comunidad educativa. Las actividades han de estar integradas en las actividades escolares de los centros y dirigidas por el profesorado, en el marco del proyecto de centro.

4. El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con la Universidad de las Illes Balears, promoverá la adopción de medidas para aumentar y mejorar la formación de los estudiantes y la formación de especialistas universitarios en aspectos vinculados con la educación para la salud y, especialmente, sobre drogodependencias y otras adicciones.