Articulo 11 Economía social de Galicia
Artículo 11. Composición
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1. Integran el Consejo de la Economía Social de Galicia:
a) La presidencia, que la ocupará el consejero o consejera competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.
b) La vicepresidencia primera, que la ocupará la persona titular de la dirección general competente en materia de economía social, o persona en quien delegue.
c) La vicepresidencia segunda, que será ocupada por la persona elegida mayoritariamente por las personas miembros del Consejo de la Economía Social representantes de las entidades de la economía social, de entre ellas.
d) Doce personas en representación de las entidades de la economía social de Galicia, nombradas de la manera siguiente:
1º. Seis personas propuestas por el Consejo Gallego de Cooperativas de entre sus miembros representantes de las cooperativas en función de su representatividad en ese órgano.
2º. Una persona propuesta por la entidad de representación de las sociedades laborales más representativa.
3º. Una persona propuesta por la entidad de representación de los centros especiales de empleo más representativa.
4º. Una persona propuesta por la entidad de representación de las empresas de inserción más representativa.
5º. Una persona propuesta por la entidad de representación de las asociaciones y fundaciones más representativa.
6º. Una persona propuesta por la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores.
7º. Una persona propuesta por la entidad de representación de las comunidades y mancomunidades de montes vecinales en mano común más representativa.
e) Nueve personas en representación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:
1º. Una persona representante de la consejería competente en materia de economía social.
2º. Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo rural.
3º. Una persona representante de la consejería competente en materia de desarrollo marino.
4º. Una persona representante de la consejería competente en materia de economía e industria.
5º. Una persona representante de la consejería competente en materia de empleo.
6º. Una persona representante de la consejería competente en materia de educación.
7º. Una persona representante de la consejería competente en materia de fundaciones y asociaciones.
8º. Una persona representante de la consejería competente en materia de política social.
9º. Una persona representante de la consejería competente en materia de igualdad.
f) Una persona designada conjuntamente por las organizaciones sindicales intersectoriales de la comunidad autónoma con derecho de participación institucional conforme a la normativa de aplicación.
g) Una persona en representación de las organizaciones empresariales intersectoriales más representativas a nivel gallego.
h) Una persona representante de los municipios de Galicia propuesta por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
i) Una persona representante de las universidades de Galicia designada conjuntamente por las universidades del Sistema universitario de Galicia.
2. La secretaría será ocupada por una persona funcionaria propuesta por la dirección general competente en materia de economía social, que actuará con voz pero sin voto.
3. La composición y organización del Consejo, así como de sus órganos, se realizará atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.
4. A los efectos previstos en la letra d) del apartado 1 de este artículo, se considera como entidad más representativa a la que agrupe a un mayor número de personas físicas a través de las entidades asociadas, como socios o socias, patrones o patronas, personas asociadas o trabajadores y trabajadoras.
