Articulo 11 Electoral de La Mancha
Ver Indice
»Artículo 11.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Junta Electoral de Castilla-La Mancha podrá requerir la presencia en sus reuniones, con voz y sin voto, de un representante de la oficina del Censo Electoral designado por su Director.
