Articulo 11 Electoral de Murcia

Articulo 11 Electoral de Murcia

Ver Indice
»

Art. 11.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Asamblea Regional pondrá a disposición de la Junta Electoral de la Región todos los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. La misma obligación compete a los Ayuntamientos y, supletoriamente, al Consejo de Gobierno, respecto a las Juntas de Zona.