Articulo 11 Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Artículo 11. Condiciones de autorización.
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1. Previamente a la concesión de una autorización a un nuevo vertedero, o a la ampliación, o modificación sustancial de uno existente y para todas las clases de vertedero señaladas en el artículo 5, las autoridades competentes deberán comprobar, al menos, que:
a) La gestión del vertedero estará en manos de una persona física con cualificación técnica y experiencia profesional adecuada, y que están previstos el desarrollo y la formación profesional y técnica del personal del vertedero tanto con carácter previo al inicio de las operaciones de vertido como durante la vida útil del mismo.
b) Durante la explotación del vertedero está prevista la adopción de las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
c) El titular del vertedero ha constituido o constituirá las fianzas o garantías financieras requeridas en el artículo 23.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en la forma y cuantía que en la autorización se determine. Esta fianza o garantía financiera se constituye con el fin de asegurar la existencia de reservas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones (incluidas las relativas al mantenimiento y vigilancia postclausura), y antes de que den comienzo las operaciones de eliminación.
A estos efectos, la autoridad competente podrá autorizar la constitución de dicha garantía de forma progresiva a medida que aumentan las cantidades de residuos que se depositen en vertedero. Esta garantía se mantendrá mientras así lo requieran el mantenimiento y gestión del vertedero en el periodo postclausura. En el caso que el titular del vertedero sea una administración pública o un consorcio de los regulados en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otras, y exista una entidad explotadora responsable de la gestión de la misma en régimen de concesión, el concesionario depositará la fianza o garantía financiera a favor del primero.
d) La entidad explotadora responsable de la gestión de las instalaciones ha suscrito un seguro o aportado una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que eventualmente se puedan derivar de las operaciones de eliminación por vertido. Dicho seguro o garantía financiera debe cubrir, como mínimo, las siguientes contingencias:
1.º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
2.º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
3.º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. Esta cuantía se determinará con arreglo a las previsiones de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
La cuantía de los seguros suscritos o garantías financieras aportadas quedan sujetas a una evaluación de su suficiencia por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
e) El organismo de cuenca competente ha informado favorablemente el proyecto de vertedero a la luz de los estudios geológicos, hidrológicos e hidrogeológicos presentados, de las medidas previstas para la prevención y control de la contaminación, así como de las características de la red de control y el plan de vigilancia previstas que se señalan en el anexo III, apartados 3 y 4. Este informe será preceptivo y vinculante. (NOTA: Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el presente párrafo, en caso de que sea necesario construir o habilitar espacios para depositar los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, y siempre que dichos espacios cuenten con la garantía suficiente de protección ambiental)
f) El proyecto del vertedero es conforme a los planes de gestión de residuos previstos en el artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
g) El proyecto del nuevo vertedero, ampliación o modificación sustancial, cumple todos los requisitos y obligaciones establecidas en este real decreto, incluidos sus anexos y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2.4 y 2.5.
2. En todo caso, deberán observarse las obligaciones exigidas por la normativa sobre evaluación de impacto ambiental.
3. Antes de que den comienzo las operaciones de vertido, las autoridades competentes inspeccionarán el emplazamiento y las instalaciones del vertedero para comprobar que este cumple las condiciones pertinentes de la autorización. Esta inspección incluirá la verificación de pruebas de impermeabilidad del vaso por métodos adecuados. Esta inspección, en cualquier caso, no disminuirá la responsabilidad de la entidad explotadora de acuerdo con las condiciones de la autorización.
- Artículo modificado (11 (apdo. 1.e), se suspende conforme a lo indicado)) por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
(BOE de 12-11-2024) en vigor desde 13-11-2024
