Articulo 11 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos
Artículo 11. Ampliación o modificación de vertederos.
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1. En orden a determinar cuando una ampliación o modificación de un vertedero requiere la obtención de la autorización regulada en el presente Decreto, y debe someterse al procedimiento regulado a tal efecto, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
El tamaño de la instalación.
Los recursos naturales que puedan verse afectados.
Su consumo de agua y energía.
La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que pueden verse afectadas.
El riesgo de accidente.
Cambio de tipología de residuos admitidos.
2. La entidad explotadora del vertedero existente que pretenda llevar a cabo una ampliación o modificación deberá comunicarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, indicando razonadamente y anexando documentos justificativos, si considera que se trata de modificación sustancial o no sustancial en atención a los criterios señalados en el apartado anterior.
3. El departamento competente en materia de medio ambiente de la CAPV determinará, en un plazo de tres meses, según los criterios antedichos la necesidad o no de someter a autorización la ejecución de la ampliación o modificación propuesta.
