Articulo 11 Emergencias de Galicia

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Artículo 11. El Consello de la Xunta.

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1. El Consello de la Xunta es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil y de la gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Corresponde al Consello de la Xunta:

a) Aprobar las disposiciones de carácter general en materia de protección civil y gestión de emergencias.

b) Aprobar el Plan territorial de protección civil de Galicia y los planes especiales.

c) Aprobar el mapa y el catálogo de riesgos de Galicia.

d) Fijar las directrices de la política de prevención y autoprotección.

e) Declarar la situación de emergencia de interés gallego, cuando la situación de peligro, por su especial extensión o intensidad particularmente grave, lo requiera.

f) Establecer las líneas de cooperación en materia de protección civil con la Administración general del Estado y con las demás administraciones públicas de Galicia.

g) Ejercer la potestad de reemplazo de las entidades locales en los casos y términos contemplados en la presente ley, especialmente en el artículo 28.

h) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en la presente ley.

i) Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.