Articulo 11 Emisión de informes vinculantes para el ejercicio de competencias di...ulares y municipales
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Articulo 11 Emisión de informes vinculantes para el ejercicio de competencias distintas de las propias y las delegadas por las entidades locales insulares y municipales

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Artículo 11. Carácter y contenido de los informes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera.

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1. Los informes serán vinculantes y contendrán motivación suficiente, basada en apreciaciones objetivas, no pudiendo contener juicios de oportunidad o conveniencia.

2. Los informes podrán establecer las condiciones que fueran precisas para posibilitar el ejercicio de las actividades y la prestación de los servicios, garantizando la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera.

3. En los supuestos de modificación sustancial de las circunstancias existentes en el momento de expedición de los informes, las entidades locales deberán solicitar la emisión de nuevos informes. A estos efectos, se entiende por modificación sustancial aquella que pudiera afectar de manera relevante a las condiciones tenidas en cuenta en la emisión de los informes iniciales, que pudiera afectar a la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda local, o que implique cambios en la forma de prestación del servicio que pudieran provocar la existencia de duplicidades en su ejercicio con lo prestado por otra Administración.

Los informes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera podrán incluir los términos en que se entienda que se alteran las circunstancias que se han tenido en cuenta en sus conclusiones, a los efectos de que por la entidad local se sometan las nuevas condiciones de prestación de los servicios a informe previo.