Articulo 11 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
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»Artículo 11. De la situación de personas con discapacidad
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Cuando una familia solicite el título de familia numerosa que incluya a personas beneficiarias en situación de discapacidad, ya sea a través de un primer reconocimiento, una modificación o una renovación, los efectos no estarán vinculados a la caducidad, si la hubiera, del certificado o los certificados de discapacidad.
Por tanto, los efectos se establecerán a partir de cualquier otro requisito referente a alguna persona beneficiaria de la familia.
