Articulo 11 Empleo Público Vasco
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Artículo 11. Composición de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.

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1. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi está formada por doce miembros: cinco en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, uno en representación de cada una de las administraciones forales de los territorios históricos, tres en representación de las entidades locales y uno en representación de la Universidad del País Vasco.

2. Todas las personas miembros de la comisión deberán ser titulares de órganos directivos o responsables de la política de recursos humanos o de empleo público.

3. En el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma, además de la persona titular del órgano responsable de la política de personal del Gobierno Vasco, según determine el decreto de estructura orgánica y funcional de departamento competente en esa materia, formarán parte de la comisión cuatro vocales más que habrán de ser personal alto cargo o personal directivo público profesional del ámbito de los recursos humanos. La persona titular del departamento competente en el área de empleo público designará a los miembros de la citada comisión en representación del Gobierno Vasco.

4. La Asociación de Municipios Vascos (Eudel) o, en su caso, la asociación que resulte ser la más representativa de los municipios vascos designará a las personas miembros de la comisión en representación de las entidades locales.

5. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi aprobará sus propias normas de organización y funcionamiento.

6. Los informes y propuestas de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante.