Articulo 11 Empresas de turismo activo

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Artículo 11. Deber de información.

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1. Las empresas de turismo activo, en función de la actividad a realizar, antes de su comienzo deberán poner a disposición de sus clientes información sobre los siguientes extremos:

a) Fecha, destinos, itinerarios o trayectos a recorrer, y duración aproximada, advirtiendo de la posibilidad de ser modificados, o incluso suspenderse la actividad, por circunstancias meteorológicas, imprevistos o causas de fuerza mayor.

b) Medidas que deben adoptarse para preservar el entorno natural o cultural, informando expresamente acerca de la normativa de protección del medio ambiente y patrimonio cultural que, en su caso, resulte aplicable.

c) Equipo y material que debe utilizarse en caso de que no lo proporcione la empresa.

d) Conocimientos y condiciones físicas que se requieren, dificultades y nivel de riesgo que implica la práctica de las actividades, así como la edad mínima para su práctica y comportamientos que deben seguirse en caso de accidente.

e) Obligatoriedad de seguir las instrucciones de los monitores, guías e instructores en el desarrollo de la actividad.

f) Grupo mínimo para la realización de la actividad y número máximo de usuarios por monitor, instructor o guía.

g) Existencia de seguros de responsabilidad civil y de asistencia o accidente.

h) Información detallada sobre los precios de los servicios ofertados, así como los anticipos que se exijan y las consecuencias económicas de la cancelación anticipada.

i) Cuantía del depósito que, en su caso, se tenga que constituir para responder por la pérdida o deterioro de equipos y materiales entregados por la empresa.

j) Existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

k) Cualquier otro extremo que, por los medios, materiales, técnicas singulares empleadas, ámbito, espacio físico o naturaleza de la actividad, deban conocer los usuarios para poder desarrollar la actividad.

l) La información exigida en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que las empresas pondrán a disposición de sus clientes de forma clara e inequívoca, antes de la celebración del contrato.

2. Los clientes deberán firmar una declaración manifestando que han recibido dicha información.

3. En el momento de la firma del contrato, la empresa deberá entregar al usuario documentos que acrediten los términos de la contratación y, en su caso, del pago en el que figuren detallados cada uno de los servicios o conceptos.