Articulo 11 Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios
Artículo 11. Creación y funcionamiento.
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1. Se crea en la consejería competente en materia agraria, con carácter público e informativo, adscrito al órgano directivo central competente en materia de asociacionismo agrario, el registro de entidades asociativas agroalimentarias prioritarias y de sus socios prioritarios de Castilla y León, en el que se inscribirán las entidades y socios de esta naturaleza reconocidos de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
2. La inscripción en el registro supondrá la incorporación al mismo tanto de los datos correspondientes a la EAPr, como los relativos a las entidades asociativas que la integran y la relación de productores que forman parte de la misma, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Cada EAPr tendrá asignado un número correlativo, independiente y único, que se corresponderá con el número del archivo documental que contendrá la documentación preceptiva presentada por la entidad que deberá mantenerse debidamente actualizada. Asimismo, a cada socio prioritario se le asignará un número correlativo, independiente y único que se corresponderá con el número del archivo documental que contendrá la documentación preceptiva presentada por el socio. Este número se incorporará a su inscripción en el registro de explotaciones agrarias de Castilla y León.
4. En el caso de acuerdos intercooperativos, la inscripción en el registro supondrá la incorporación al mismo de los datos correspondientes a todas las cooperativas que estén colaborando mediante esta fórmula así como la relación de productores que forman parte de las mismas.

