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Articulo 11 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras -Derogada parcialmente-

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Artículo 11. Constitución

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(DEROGADO)

1. Una vez autorizada, la Entidad de CapitalRiesgo podrá proceder a su constitución en escritura pública.

2. Las aportaciones para la constitución del capital social o del patrimonio podrán realizarse en efectivo o, si se trata de Sociedad de CapitalRiesgo, en especie, según los criterios que se establecen en el artículo 23.

3. Las Entidades de CapitalRiesgo, una vez constituidas en escritura pública, se inscribirán en el Registro Mercantil.

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