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Articulo 11 Época de peligro bajo de incendios forestales, usos y actividades con riesgo de incendio, medidas de prevención y de autoprotección del Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 11. Medidas de prevención en cargaderos de pilas de madera, astillas u otros productos forestales.

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1. Con carácter general deberá procederse a la extracción de los productos forestales de madera, astillas u otros productos leñosos obtenidos en aprovechamientos o trabajos de conservación y mejora de montes durante la Época de Peligro Bajo.

2. En los aprovechamientos y trabajos de conservación y mejora de montes que por necesidad se ejecuten durante la Época de Peligro Alto, la extracción de los productos forestales se realizará conforme a las medidas de prevención establecidas al respecto en la correspondiente Orden de Peligro Alto de Incendios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2022 en vigor desde 16-10-2022