Articulo 11 Espacios natu...de Navarra

Articulo 11 Espacios naturales de Navarra

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Artículo 11. Reservas naturales.

Vigente

1. Actividades no constructivas. Quedan prohibidas las acciones que impliquen movimientos de tierra, salvo las que sean necesarias para proteger la integridad del propio espacio; la roturación, la desecación, la corta a hecho, el aprovechamiento maderero, la introducción de especies no autóctonas, la captura o muerte de animales silvestres, sin perjuicio de lo que señala la disposición adicional segunda de esta Ley Foral, la quema de vegetación, el aprovechamiento agropecuario, la práctica de deportes organizados y la acampada.

El resto de actividades podrá autorizarse, según su compatibilidad con el régimen de protección y la legislación específica aplicable.

2. Actividades constructivas. Podrán autorizarse las construcciones, instalaciones e infraestructuras vinculadas a la investigación y educación ambiental, y, excepcionalmente y previa evaluación de impacto ambiental, las infraestructuras declaradas de interés general por el Gobierno de Navarra, la Administración del Estado en el ámbito de sus competencias o la legislación en vigor, cuya implantación no deteriore gravemente la integridad de la reserva natural.

Quedan prohibidas todas las demás.