Artículo 11 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 11. Planes específicos de actuación.
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1. Los planes específicos de actuación se refieren a actuaciones, proyectos o iniciativas centradas específicamente en las materias señaladas en el apartado 2 de este artículo, y que, dirigiéndose al despliegue de infraestructuras, dotaciones, elementos de gestión o servicios, respondan a las necesidades de la industria o contribuyan de manera relevante al resto de los objetivos establecidos en esta ley.
Los planes serán diseñados y aprobados en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo, y ejecutados de manera coordinada por una o varias entidades o empresas públicas o privadas en los diferentes municipios, y en particular en alguno o todos los espacios productivos ubicados en los mismos, considerando, en su caso, las particularidades de estos.
2. Los planes específicos pueden abarcar, entre otras, las siguientes tipologías de iniciativas:
a) Iniciativas dirigidas a las infraestructuras y servicios en los espacios productivos.
1.º Despliegue de las nuevas tecnologías digitales y de la información.
2.º Integración de los espacios productivos en la estrategia de ciudades inteligentes e infraestructuras básicas de acceso, iluminación, zonas de estacionamiento o comunes, entre otras.
3.º Hubs de desarrollo tecnológico o de tecnologías avanzadas.
4.º Gestión de servicios básicos, como los de seguridad o limpieza.
5.º Planes de autoprotección, emergencia y seguridad industrial en los espacios productivos.
6.º Nuevos modelos de gestión inteligente de los espacios productivos, basados en la innovación, las tecnologías emergentes y la gestión del cambio.
7.º Servicios de alto valor añadido.
b) Iniciativas dirigidas a la sostenibilidad ambiental, mejora energética y economía circular.
1.º Mejora energética mediante la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
2.º Certificaciones medioambientales o de calidad de los espacios productivos, de carácter voluntario en cuanto a su alcance y procedimiento.
3.º Gestión eficiente de los recursos hídricos.
4.º Simbiosis industrial y gestión eficiente de los residuos, así como líneas empresariales basadas en la ecoinnovación y el rediseño, la reparación y el impulso de la economía de la funcionalidad, entre otros aspectos desarrollados en la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
5.º Soluciones sostenibles para la reposición, reparación y arreglo de las infraestructuras.
6.º Ecodesarrollo industrial aplicado a los espacios productivos.
7.º Soluciones para la adaptación al cambio climático, singularmente para la reducción del riesgo e incorporación de medidas orientadas a la mayor resiliencia ante los efectos del cambio climático.
c) Iniciativas dirigidas a las personas y el fomento de espacios productivos integradores.
1.º Planes de movilidad sostenible.
2.º Captación de talento competitivo y formación de las personas trabajadoras.
3.º Participación de la mujer y la juventud en la industria local.
4.º Emprendimiento y aceleración de startups.
5.º Implantación de modelos denominados «espacio industrial amigable» que buscan el bienestar de las personas.
6.º Puesta en valor del patrimonio industrial y aplicación del modelo de ciudad compacta y la «Nueva Bauhaus Europea», a través de espacios productivos integrados, estéticos y sostenibles.
7.º Accesibilidad universal o iniciativas para la integración de personas vulnerables o en riesgo de exclusión social.
3. La Consejería competente en materia de industria, en colaboración con las Consejerías competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con dichos planes, diseñará, en el marco de la participación prevista en la comisión establecida en el artículo 18 de esta ley, aprobará e impulsará el desarrollo de los planes específicos de actuación, pudiendo promover para ello el uso de instrumentos de colaboración pública y privada.
Estos podrán realizarse de forma colaborativa con distintas entidades locales, o por parte de las diputaciones provinciales, cuya intervención se encontraría de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y, en su caso, con las demás entidades públicas titulares de los suelos.
4. En lo referente a la intervención de las entidades locales, los planes específicos se desarrollarán mediante los procedimientos de cooperación voluntaria previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
