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Articulo 11 Especialidades en la Ertzaintza

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Artículo 11.- Periodo de máxima permanencia.

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1.- Atendiendo a las especiales características de las funciones a desarrollar, y siempre que razones de capacidad física o equilibrio psíquico así lo aconsejen, se podrá establecer un periodo de máxima permanencia en el puesto con requisito de especialidad.

2.- El cómputo del periodo de máxima permanencia en puestos reservados a una especialidad comenzará a contar desde la adscripción a un puesto reservado a esa misma especialidad, sea en adscripción definitiva, provisional o en comisión de servicios, siempre que previamente hubiera adquirido la especialidad.

En el cómputo del periodo de máxima permanencia se contabilizará el tiempo de servicio efectivo en los diferentes puestos de trabajo sujetos a la misma especialidad o a otras especialidades compatibles.

A estos efectos, se considera servicio efectivo el tiempo transcurrido en las situaciones administrativas de servicio activo, segunda actividad, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o por razón de violencia de género, durante la adscripción a puesto con requisito de la especialidad correspondiente y durante la adscripción a puesto sin requisito de la especialidad en los supuestos previstos en el artículo 5.

3.- El cumplimiento del periodo de máxima permanencia determina el cese en el puesto de trabajo, resultando de aplicación lo previsto en el Reglamento de provisión de los puestos de trabajo.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, y sin perjuicio de la superación de las pruebas periódicas a que se refiere el artículo siguiente, una vez cumplido el período de máxima permanencia el personal que lo desee podrá continuar en el desempeño de los puestos de trabajo sujetos a dicha limitación si acredita que reúne las condiciones para el mantenimiento en el mismo conforme a las pruebas del artículo 12 o las que en su complemento puedan establecerse para garantizar la protección de la salud de los funcionarios y las funcionarias y el correcto ejercicio de las funciones y tareas de los puestos de trabajo.

4.- En los puestos de trabajo sujetos a especialidad, el personal que cese por el cumplimiento del periodo de máxima permanencia dispondrá, de haber prestado servicio efectivo en los mismos durante dicho periodo, de un complemento personal por la diferencia entre el complemento específico singular del puesto del que fue cesado, y el que corresponda al puesto que obtenga tanto en adscripción provisional como definitiva.