Articulo 11 Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
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»Artículo 11. Subrogación.
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En caso de inactividad del Municipio, el Departamento competente de la Comunidad Autónoma podrá subrogarse en el ejercicio de las competencias municipales reguladas en esta Ley, previo requerimiento para su ejercicio por plazo de un mes y sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales que procedan.
