Articulo 11 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de La Mancha
Artículo 11. Autorizaciones y licencias en edificios de valor cultural.
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1. Para la concesión de las autorizaciones y licencias en edificios de valor cultural cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general según lo previsto en el artículo 7.2.c, serán necesarios informes favorables previos de los órganos autonómicos competentes en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas así como en materia de patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.
2. La autorización o licencia se podrá conceder siempre que quede garantizada la seguridad y salubridad del edificio y las personas, la insonorización del establecimiento y que se disponga del seguro exigido en esta Ley. Si la edificación se encontrase en monte o en su colindancia, se exigirá plan de autoprotección contra incendios forestales.
