Articulo 11 Espectáculos taurinos populares
Artículo 11. Procedimiento de autorización.
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1. El órgano competente en materia de asuntos taurinos comprobará que la solicitud de autorización del espectáculo está acompañada de todos los documentos relacionados en los artículos 12 y 13. Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al organizador para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
2. Se tendrá por desistido de su solicitud cuando por el organizador del espectáculo no haya sido debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos exigibles en el plazo concedido al efecto.
3. Si la solicitud de autorización se hiciera conjuntamente para varios espectáculos y la falta de documentos o las deficiencias afectarán sólo a alguno o algunos de los espectáculos, podrá autorizarse la celebración de los demás.
4. Si con posterioridad a la solicitud de autorización o a la concesión de ésta, la empresa organizadora tuviera que variar alguna de las circunstancias del espectáculo, deberá comunicarlo al órgano competente en materia de asuntos taurinos, aportando en su caso la documentación precisa. El órgano competente en materia de asuntos taurinos podrá dictar resolución dejando sin efecto la autorización concedida si la variación en el espectáculo supusiera el incumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.
