Articulo 11 el que se establece la ordenacion de las enseñanzas del segundo ciclo de la educacion infantil
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»Artículo 11. Tutoría
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11.1 Cada grupo de niños tiene un tutor o tutora que tiene que hacer el seguimiento, tanto a nivel individual como de grupo, del proceso de aprendizaje de todo el alumnado, y favorecer que se sientan seguros y acogidos.
11.2 El tutor o tutora tiene que coordinar la acción de los y las maestras que intervienen en el grupo de alumnos, vehicular la información a las familias y, si procede, coordinarse con los servicios externos que intervienen en alumnos del grupo.
