Artículo 11 se establece la Red Autonómica de Escuelas Infantiles, se regula su extensión y la integración en la misma de las Escuelas Infantiles Municipales
Artículo 11. Sucesión de relaciones laborales.
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1. Producida la integración en la Red Autonómica de Escuelas Infantiles en los términos establecidos en el correspondiente convenio, la Administración del Principado de Asturias sucederá a los ayuntamientos en su relación con el personal laboral que se incorpore.
2. El personal laboral que se integre en la plantilla del Principado de Asturias procedente de las escuelas infantiles municipales conservará el conjunto de sus derechos laborales y categoría profesional derivados de sus correspondientes contratos de trabajo en los términos establecidos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
3. El personal laboral que se contrate en la red autonómica no procedente de escuelas infantiles municipales lo hará conforme a las disposiciones generales vigentes en materia de empleo público y al convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
