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Artículo 11 se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria

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Artículo 11. Renuncia de los ayuntamientos y paralización de las obras

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1. Los ayuntamientos que hayan aceptado la delegación de competencias prevista en este decreto ley podrán renunciar a la misma mediante acuerdo plenario motivado, que deberá ser comunicado formalmente a la conselleria competente en materia de sanidad en un plazo no superior a un mes desde su adopción. La renuncia no eximirá al Ayuntamiento de las obligaciones derivadas de los contratos ya adjudicados o de las actuaciones ejecutadas hasta la fecha de la comunicación.

2. Se considerará paralización injustificada de las obras cuando, sin causa debidamente justificada y previamente aceptada por la conselleria competente en materia de sanidad, las actuaciones delegadas permanezcan inactivas durante un período continuado superior a seis meses desde la fecha de aceptación de la delegación o desde la última actuación ejecutada.

3. En los supuestos de renuncia a la delegación o paralización injustificada de las obras, quedará revocada la colaboración y la Generalitat exigirá al Ayuntamiento el reintegro completo de las cantidades pagadas, incluidos los intereses legales aplicables desde la fecha de cada pago. Asimismo, quedará revocada la subvención.

4. El procedimiento de reintegro será:

a) La conselleria competente en materia de sanidad notificará al Ayuntamiento la resolución de reintegro, que especificará el importe a devolver, el plazo para efectuar el pago y los recursos disponibles.

b) El plazo para el reintegro no podrá ser superior a tres meses desde la notificación.

c) En caso de incumplimiento, la Generalitat podrá deducir el importe adeudado de otras transferencias o subvenciones destinadas al Ayuntamiento.

5. No procederá el reintegro cuando la renuncia o paralización se deba a:

a) Causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, previa aceptación por la conselleria.

b) Directrices o instrucciones emitidas por la conselleria competente en materia de sanidad que modifiquen o suspendan las actuaciones.

c) Motivos técnicos o jurídicos sobrevenidos que imposibiliten la continuidad de las obras, previa aceptación por la conselleria.

6. Las resoluciones de reintegro serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la conselleria competente en materia de sanidad, garantizando la transparencia del procedimiento.

7. Los supuestos previstos en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones asumidas por los Ayuntamientos en virtud de la delegación de competencias.