Articulo 11 se establecen...en Navarra

Articulo 11 se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra

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Artículo 11. Derechos y obligaciones de las comunidades de energía.

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1. En la medida en que las comunidades de energía desarrollen actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, estarán sujetas al régimen jurídico previsto en la Ley del Sector Eléctrico, y normativa de desarrollo, para cada actividad. Les será, igualmente, de aplicación los derechos y obligaciones que como sujetos del sector eléctrico les sean exigibles.

2. Las comunidades de energía podrán ser destinatarias de beneficios fiscales cuando así se recoja en la normativa fiscal de aplicación, en los términos y en las condiciones que en ella se estipule.