Artículo 11 se establecen los modelos de impresos y sobres y las dietas, gratificaciones e indemnizaciones para las elecciones a celebrar el 8 de febrero de 2026 a Cortes de Aragón
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»Artículo 11. Personal colaborador de los ayuntamientos.
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1. Con la finalidad de retribuir los servicios extraordinarios realizados fuera de su jornada habitual de trabajo por el personal de los ayuntamientos, excepto los secretarios y las secretarias, se asignará la cantidad indicada en los anexos por cada una de las mesas efectivamente constituidas en el municipio. El importe así obtenido en el ámbito municipal, de acuerdo con el apartado anterior, tendrá carácter limitativo.
2. Esta gratificación será incompatible con cualquier otra abonada por otra Administración, por este mismo concepto.
