Artículo 11 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
Ver Indice
»Artículo 11
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Debe asegurarse una ventilación suficiente en todas las dependencias de las instalaciones. Las piscinas cubiertas deben disponer de los mecanismos necesarios para asegurar la renovación constante del aire en el recinto, garantizando una temperatura y humedad relativa adecuada. A los efectos del control de estos extremos dispondrán, al menos, de un termómetro y de un higrómetro situados en la zona de playa.
