Artículo 11 se establecen...en Euskadi

Artículo 11 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 11.- Gestión de estiércoles.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El almacenamiento de los estiércoles y otras deyecciones animales generados en la explotación hasta el momento de su gestión final, deberá realizarse de forma que se minimicen las afecciones al exterior de la explotación.

2.- La solución técnica que se plantee en el plan de gestión de estiércoles y otras deyecciones deberá justificar adecuadamente su adaptación a las condiciones técnicas de la explotación (tipología, manejo, ubicación, planteamiento de gestión etc.). Esta solución será consecuente con el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

3.- Los acúmulos de estiércoles que formen parte de sistemas acreditados de tratamientos para su transformación y revalorización se considerarán sistemas de gestión específicos y no apilamientos temporales, por lo que quedarán exentos de cumplir los límites de tiempo y cantidades establecidos en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. En cualquier caso, los montones se situarán únicamente en lugares donde se cumplan las medidas reflejadas en el Anexo VI.

4.- De la misma forma, podrán establecerse almacenamientos de los estiércoles fuera de las explotaciones, incluso compartiendo estas infraestructuras por parte de varias explotaciones, facilitando de esta forma la correcta gestión de estos subproductos imprescindibles en un escenario de economía circular.