Articulo 11 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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Articulo 11 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 11. Precios de las diferentes tarifas.

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El Gobierno, al aprobar la tarifa eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley del Sector Eléctrico, anualmente o cuando circunstancias especiales lo aconsejen, previos los trámites e informes oportunos, establecerá los precios de los términos de potencia y energía, activa y reactiva, a aplicar en cada período tarifario de las diferentes tarifas de acceso que se definen en el presente Real Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2001 en vigor desde 09-11-2001