Articulo 11 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
Articulo 11 Se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
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»Artículo 11. Precios de las diferentes tarifas.
Vigente
El Gobierno, al aprobar la tarifa eléctrica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley del Sector Eléctrico, anualmente o cuando circunstancias especiales lo aconsejen, previos los trámites e informes oportunos, establecerá los precios de los términos de potencia y energía, activa y reactiva, a aplicar en cada período tarifario de las diferentes tarifas de acceso que se definen en el presente Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-11-2001 en vigor desde 09-11-2001