Articulo 11 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras
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»Artículo 11
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Cuando, como consecuencia de circunstancias políticas excepcio nales, una persona se vea obligada a trasladar su residencia nor mal desde un tercer país al territorio aduanero de la Comunidad, las autoridades competentes podrán establecer excepciones a lo dispuesto en el artículo 4, letras a) y b), en el artículo 6, letras c) y d), y en el artículo 8.
