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Articulo 11 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 11. Distribución de la zona de alojamiento.

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1. La superficie dedicada a zona de alojamiento estará dividida en las siguientes zonas, debidamente separadas e identificada:

a) Zona de acampada con parcelas para la ubicación de las tiendas de campaña o remolques habitables u otros elementos fácilmente transportables, perfectamente diferenciadas y delimitadas.

b) Zona de acampada para alojamiento en cabañas de madera y elementos habitables tipo bungaló o casa móvil que no sea de fácil transporte, en la que se garantizará, a cada unidad de alojamiento, un espacio exterior libre, de un 15% de la parcela, como mínimo. Estas parcelas deberán contar con conexión de suministro eléctrico y toma de agua apta para el consumo humano.

La capacidad de las cabañas de madera y elementos habitables tipo casa móvil o bungaló vendrá determinada por su superficie que no podrá ser inferior a 6 metros cuadrados por plaza, y deberán disponer de aseo propio.

c) Zona sin parcelar, donde se ubicarán pequeñas tiendas de campaña, garantizando en todo caso 12 metros cuadrados por elemento de acampada.

2. Las parcelas deben estar convenientemente allanadas y desbrozadas y el firme de las mismas no puede en ningún caso ser de hormigón o asfalto, excepto en las zonas de rodadura de los vehículos.