Articulo 11 establecimientos de apartamentos turisticos
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»Artículo 11. Categorías.
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1. Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo edificios/complejos se clasifican en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves.
2. Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo conjuntos se clasifican en las categorías de dos y una llaves.
3. La fijación de la categoría de los establecimientos se hará atendiendo a las condiciones de calidad de sus instalaciones y servicios, de conformidad con lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Decreto.
4. En el caso de no ser uniforme el nivel de calidad de las distintas unidades de alojamiento, se atenderá a las de menor nivel para la fijación de la categoría del establecimiento.
