Articulo 11 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana
Artículo 11. Sistema de clasificación en grupos
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A efectos de la pertenencia a uno de los grupos establecidos en el artículo segundo, los establecimientos, además de las condiciones generales establecidas en la sección anterior, deberán cumplir las siguientes condiciones específicas.
1. Grupo primero: hoteles y hoteles-apartamento. Deberán realizar una autoevaluación de sus servicios e instalaciones conforme a un cuestionario normalizado, que contendrá los requisitos de clasificación del anexo I de este decreto. Para poder clasificarse en este grupo, los establecimientos tendrán que cumplir como mínimo los requisitos obligatorios y puntuación mínima establecidos para la categoría de una estrella.
2. Grupo segundo: hostales. Deberán cumplir como mínimo los requisitos establecidos en el anexo II de este decreto.
3. Grupo tercero: pensiones. Deberán cumplir como mínimo los requisitos establecidos en el anexo III de este decreto.
4. Grupo cuarto: albergues de ciudad o albergues urbanos. Deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo IV de este decreto.
