Articulo 11 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-
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»Artículo 11. Establecimientos asimilados.
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Se asimilan a los bares aquellos establecimientos que, prestando los servicios descritos en el artículo 9, formen parte de instalaciones provisionales de temporada, ubicados habitualmente en playas, costas o enclaves de pública concurrencia en períodos determinados, y cuya instalación o funcionamiento esté sometida a concesión u otra forma de autorización administrativa.
