Artículo 11 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital
Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.
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Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia, sin perjuicio del control de eficacia y supervisión continua previsto en el artículo 32.
b) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección.
c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección, el nombramiento o cese de las personas titulares de los órganos directivos de la Agencia a que se refiere el artículo 15.1 de este Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2.
d) Designar y separar a los miembros de la Comisión de Control a propuesta de la persona titular de la Presidencia.
e) Instar del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la tramitación de la propuesta normativa para modificar la estructura organizativa de la Agencia.
f) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia, dentro del marco de actuación que en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestión, así como elevar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública la propuesta de oferta anual de empleo de la Agencia para su integración en la oferta de empleo público.
g) Aprobar la propuesta de objetivos estratégicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medición de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
h) Aprobar los criterios para la determinación de los incentivos retributivos por rendimiento que correspondan al personal de la Agencia, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestión.
i) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Dirección, la propuesta de los planes anuales de actuación de la Agencia, que se someterán a la aprobación de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
j) Aprobar la presentación de cada sucesivo contrato de gestión, dentro del último trimestre de vigencia del anterior, para su posterior elevación y aprobación por orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
k) Elaborar y aprobar el anteproyecto anual de presupuestos, la contracción de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados en el contrato de gestión, así como las cuentas anuales auditadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
l) Aprobar los informes anuales y plurianuales de actividad, así como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.
m) Controlar la gestión de la Dirección y exigir a ésta las responsabilidades que procedan, incluida la separación del cargo en el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones.
n) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Dirección, la propuesta que se someterá a la Comisión de Estrategia TIC para la declaración como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades de un número significativo de unidades administrativas, coadyuvando a la transformación digital de la administración en mejores condiciones de eficacia y eficiencia. La aprobación de la propuesta por el Consejo Rector requerirá el informe favorable del departamento, organismo público o entidad de Derecho público que vaya a ser responsable de la gestión de dicho medio o servicio transversal, salvo que este vaya a ser la propia Agencia. Asimismo, a iniciativa de la persona titular de la Dirección le corresponde al Consejo Rector aprobar la propuesta que se someterá a la Comisión de Estrategia TIC para excepcionar del uso de los medios y servicios declarados transversales.
ñ) Desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los órganos contenidos en este Estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el contrato de gestión.
o) Proponer a la Comisión de Estrategia TIC la declaración de proyectos de interés prioritario.
p) Cualesquiera otras que le correspondan en virtud de este Estatuto y de la normativa vigente.
