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Articulo 11 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios

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Artículo 11. Funciones del Presidente.

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1. Corresponden al Presidente de la Agencia las siguientes funciones:

  1. La representación institucional y legal de la Agencia, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma, así como la suscripción de los convenios de colaboración a que se refiere el artículo 4.1.

  2. Ostentar la representación del Consejo Rector y dirigir y presidir las sesiones del mismo.

  3. Acordar la convocatoria de las sesiones plenarias del Consejo Rector, de su Comisión Permanente, así como de sus grupos de trabajo, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

  4. Rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales.

  5. Presentar al Congreso de los Diputados y al Ministro de Administraciones Públicas los informes a que respectivamente se refieren el apartado 3 de la disposición adicional primera y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley de Agencias Estatales, así como, elevar al Consejo de Ministros, por conducto del Ministro de Administraciones Públicas, los programas y políticas públicas a que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Ley.

  6. Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

2. Asimismo, el Presidente dirige y coordina, en el marco de los objetivos y planes generales de acción de la Agencia, de su presupuesto y de las directrices emanadas del Consejo Rector, las actividades y proyectos de la Agencia, sus diferentes órganos y unidades, así como su personal, en los términos que fija el presente Estatuto, asumiendo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Agencias Estatales, las siguientes funciones:

  1. La elaboración del borrador de Contrato de gestión para su sometimiento al Consejo Rector, la presentación de la propuesta del mismo a los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, así como, mantener, con los órganos correspondientes, las relaciones posteriores a la presentación de dicha propuesta y de todos aquellos planes generales de acción que se establezcan, tendentes a la aprobación de los mismos.

  2. La elaboración y propuesta de los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales, del informe general de actividad, y de aquellos otros extraordinarios que se precisen; así como, dentro del marco establecido en el Contrato de gestión, de los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de los objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, debiendo informar a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en dicho Contrato.

  3. Formular las cuentas anuales, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

  4. La elaboración y propuesta al Consejo Rector del marco general de delegación de competencias de la Agencia.

  5. La propuesta de nombramiento y cese, al Consejo Rector, del personal directivo; la elaboración y propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia, así como sus cometidos; la convocatoria y resolución de los concursos para provisión de los puestos de trabajo de la Agencia; y la contratación del personal laboral.

  6. La elaboración y propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, y la disposición de gastos y ordenación de pagos de su presupuesto.

  7. Aquellas otras que le delegue el Consejo Rector.

3. El Presidente podrá delegar en los órganos directivos de la Agencia, las competencias que le atribuyen las letras a y f del apartado 1 de este artículo, la disposición de gastos y la ordenación de pagos del presupuesto de la Agencia, así como aquellas otras competencias susceptibles, por su naturaleza y entidad, de ser delegadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006