Articulo 11 Estatuto de A...a de Ceuta

Articulo 11 Estatuto de Autonomía de Ceuta

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Artículo 11.

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1. Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes si el Estatuto, las leyes o el Reglamento de la Asamblea no exigen mayorías cualificadas.

2. El voto es personal e indelegable.

3. Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo en los supuestos excepcionales en que el Reglamento autorice lo contrario en atención a lo previsto en el artículo 18.1 de la Constitución.