Articulo 11 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana
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Articulo 11 Estatuto de Autonomía de Comunidad Valenciana

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Artículo 11.

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La Generalitat, conforme a la Carta de Derechos Sociales, velará en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar plenamente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminaciones de ningún tipo y garantizará que lo hagan en igualdad de condiciones. A estos efectos se garantizará la compatibilidad de la vida familiar y laboral.