Articulo 11 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-
Artículo 11. Derechos de los consumidores en la oferta, adquisición, utilización y disfrute de bienes y servicios.
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1. En la oferta, adquisición, utilización y disfrute de bienes y servicios, los consumidores tendrán los siguientes derechos:
a) Exigir y a que le sean facilitados los datos, características y condiciones que se incluyan en la oferta, promoción o publicidad. No obstante si el contrato contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
b) A obtener información completa, veraz y transparente sobre las características esenciales de los bienes y servicios puestos a disposición en el mercado, de acuerdo con la normativa vigente.
c) A exigir el cumplimiento de los niveles de calidad impuestos por la normativa correspondiente a los servicios de interés general o a la producción y fabricación de bienes de consumo.
d) A que se tengan por no puestos los pactos contractuales que infrinjan en perjuicio del consumidor los precios máximos legal o reglamentariamente establecidos.
e) A que no se realice el corte del suministro de servicios de interés general salvo en los casos previstos en la legislación vigente.
f) A exigir los servicios de asistencia técnica y de repuestos durante el plazo mínimo legalmente establecido en la contratación de bienes de naturaleza duradera.
g) A que no se les exija el pago de cantidades adelantadas o anticipos de cualquier clase en la compraventa de vivienda o en la adquisición de derechos inmobiliarios sino en los términos y con las garantías legalmente establecidas.
h) A que no se les repercuta los gastos, costes, mejoras o incrementos de precio de cualquier clase por prestaciones que no hayan sido debidamente aceptadas por ellos o por la adquisición de bienes o servicios que los consumidores no han tenido una oportunidad real de rechazar.
i) A que el contrato conste por escrito y a que se les expida recibo justificante, factura detallada o documento acreditativo o recibo de depósito, sin sobrecoste alguno, cuando sean exigidos por el adquirente o impuestos por la norma correspondiente.
j) A la elaboración de un presupuesto previo en la adquisición de bienes o prestación de servicios cuyo precio no pueda ser determinado en el momento de su contratación. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades o presten servicios profesionales estarán obligados a la elaboración de un presupuesto en el que se especifiquen, en términos perfectamente claros, los datos identificativos del prestador, período de validez del presupuesto y coste total del servicio, incluidos todos los conceptos, recargos e impuestos aplicables.
k) A la entrega de un documento de garantía en la compra de bienes duraderos, cuando esta garantía sea exigible conforme a la normativa aplicable.
l) A la entrega de un documento de revocación y a revocar y desistir del contrato, en los términos previstos en la normativa vigente.
m) A que no se les exija el cumplimiento de obligaciones contenidas en las condiciones generales de la contratación o cláusulas no negociadas individualmente, cuando éstas no se incorporen al contrato.
n) A la entrega, a petición propia, por el proveedor de bienes y servicios, incluidos los servicios profesionales, de un ejemplar autorizado de hojas de reclamaciones, lo que deberá anunciarse de manera conveniente, en los términos previstos en la normativa en vigor.
ñ) A la exposición pública y visible de los precios y tarifas vigentes, junto a los productos, bienes y servicios.
o) A ser indemnizados por los cortes o suspensión o interrupción de los servicios a que se hallen abonados, en los términos previstos por la legislación vigente.
p) A que no se incluyan en los contratos cláusulas o estipulaciones no negociadas individualmente que perjudiquen al consumidor, contra la buena fe, causando un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
q) A que no se les impongan restricciones desproporcionadas al derecho de causar baja en los contratos de suministro de bienes o prestación de servicios.
r) A que no se les exija depósitos de garantía, en la prestación de servicios públicos y servicios de interés general, sino en las condiciones previstas en la normativa vigente.
2. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo sin perjuicio de los derechos de los consumidores regulados en la normativa sectorial correspondiente.
