Articulo 11 Estatuto de los Consumidores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Derecho a la información.
Vigente
Los consumidores tienen derecho a recibir una información veraz, completa, objetiva y eficaz sobre las características esenciales de los productos, bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, con las indicaciones para su correcto uso o consumo y las advertencias sobre riesgos previsibles en idioma castellano, para que puedan realizar una elección consciente y racional entre productos, bienes y servicios concurrentes y utilizarlos de una manera segura y satisfactoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2001 en vigor desde 13-07-2001