Articulo 11 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 11. Hoja de reclamaciones.
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1. Todos los comercios, servicios y actividades profesionales de las islas Baleares deberán tener un mismo modelo de hoja de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios.
2. Reglamentariamente se establecerán las características del modelo único de hoja de reclamaciones, la forma en que se deberá informar de su existencia y, el procedimiento de tramitación de dichas reclamaciones.
