Articulo 11 Estatuto de l... el Empleo

Articulo 11 Estatuto de la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

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Artículo 11. Recursos económicos.

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Para el cumplimiento de sus fines, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, la entidad dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las dotaciones que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado, y las transferencias corrientes y de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.

b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de este y de los bienes que tenga adscritos, o cuya explotación tenga atribuida.

c) Los ingresos de derecho público o privado que, en su caso, le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades comerciales e industriales.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones o legados y otras aportaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y entidades privadas o particulares.

e) Los bienes del patrimonio del Estado que le puedan ser adscritos.

f) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos.