Articulo 11 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 11.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para el ejercicio de la abogacía es obligatoria la colegiación en un Colegio de Abogados, salvo en los casos determinados expresamente por la Ley o por este Estatuto General. Bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado.
