Articulo 11 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
Artículo 11. Planificación de recursos humanos.
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1. Con el fin de mejorar la actividad asistencial, corresponde al Consejero competente en materia de sanidad, la planificación de los recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla y León para conseguir la máxima eficiencia en la asignación de los mismos.
2. La planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo la determinación tanto cuantitativa como cualitativa de efectivos, su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.
3. Con el fin de conseguir la planificación expresada en el apartado anterior, los centros y servicios o unidades del Servicio de Salud de Castilla y León efectuarán de forma permanente el estudio y análisis de los recursos humanos adecuados para la consecución de sus objetivos asistenciales.
4. Previa negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas y dentro de los límites presupuestarios, el Consejero competente en materia de sanidad adoptará, atendiendo, entre otros, a factores organizativos, sociales y demográficos, las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos, así como para la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad.
