Articulo 11 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de C. Valenciana
- Mientras no se apruebe el texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana (prevista en la disposición final primera de la Ley 6/2019, de 15 de marzo), que deberá estar redactado en lenguaje inclusivo, las referencias contenidas en la Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, a «el consumidor» y a «los consumidores y usuarios», deberán sustituirse por «la persona consumidora» y «las personas consumidoras y usuarias», respectivamente. - LEY 6/2019, de 15 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, en garantia del derecho de informacion de las personas consumidoras en materia de titulizacion hipotecaria y otros creditos y ante ciertas practicas comerciales [2019/2807]
Artículo 11. El Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana
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1. Se crea el Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección y defensa de los consumidores, adscrito a la conselleria competente en materia de consumo.
2. El Consejo de Consumidores y Usuarios, además de funciones de asesoramiento, realizará el seguimiento y valoración de la evolución del sistema de protección de los consumidores de la Comunitat Valenciana, elaborando estudios, informes y propuestas normativas o de actuación que considere de interés para los consumidores.
3. El Consejo de Consumidores y Usuarios tiene también la naturaleza de órgano de participación y representación de los consumidores a través de sus organizaciones y asociaciones. Reglamentariamente se establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
